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La comunicación: de un artículo pasó a cinco y una ley

 
La comunicación de un artículo pasó a cinco y con una ley

Como recordarán la Comunicación, en la Constitución de 1998, era entendida como tal, como comunicación, sin esa interpretación que separa hoy a la comunicación de la información.
Entendida así la comunicación, como categoría o concepto que abarca al de información, podemos comprender el real valor de la libertad, en nuestro caso el de la libertad de expresión, que es un principio único y fundamental (así está contenido en la carta de las Naciones Unidas sobre las garantías de los Derechos Humanos) y fue originalmente concebido en la primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos (1776), aquella que prohíbe al Congreso emitir leyes que atenten a la libertad de expresión. Principio que por extensión asume la prohibición a todas las demás instancias del poder público o de gobierno.
La actual redacción de la Constitución, hecha a la medida de intereses de control y regulación evidentes, separa de la comunicación la información y lo hace en la enunciación de dos grupos de derechos que están contenidos en los artículos 16 y 18.
En el primer caso, el enunciado es amplio y pretende abarcar todo el espectro de las libertades humanas: interculturalidad, inclusión, diversidad, participación, integración social. Reconoce el derecho a la comunicación por cualquier medio y forma.
También reconoce el derecho al acceso universal a las nuevas tecnologías de información y comunicación. Pero el solo hecho de enunciarlo no lo garantiza, como sí lo hacía en el borrador que fue abierto a discusión pública previa. Quienes corrigieron los textos les ayudaron a evitar la demagogia, pues, bien lo saben, que solo el 10 por ciento de la población, en la actualidad tiene acceso a la tecnología. Si hablamos de nuevas tecnologías al acceso a internet, como ejemplo, y no a mirar un partido de fútbol o telenovelas por televisión.
Otro enunciado ambicioso es el derecho que le atribuye el texto, al menos en letra, a toda persona individual o colectiva a crear medios de comunicación y el acceso al uso del espectro radioeléctrico.
Tampoco hay manera de que el Estado pueda garantizar su cumplimiento. Y como no puede hacerlo, en el Artículo 17 se especifica que “el Estado garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias. Y, sólo facilitará la creación y el fortalecimiento de los medios de comunicación”. Eso sí, no permitirá el oligopolio y monopolio, directo ni indirecto de la propiedad de los medios.
El Artículo 18 contiene dos párrafos sobre, lo que interpretan como, derechos a la información. Se trata de la exposición de las responsabilidades que tienen, por norma de procedimiento los periodistas en los medios, y que no es otra cosa que una extensión de los derechos de la comunicación; ya que, se han hecho extensivos a todas las personas, en forma individual o colectiva. En realidad, el único propósito que tienen es preparar el marco que justifica el Artículo 19, que es de control y regulación. Se emitirá una ley, que es la requiere un gobierno que desató una campaña permanente de desprestigio y descalificación a periodistas y medios de comunicación.
Art. 19.- “La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente”.
Más clara no pudo haber sido escrita esta intención de regulación y control de los medios y la censura legal sobre los contenidos. Para disimular semejante propósito de conculcación del principio de libertad de expresión y de prensa; en el mismo Artículo 19 se incluye la prohibición de publicidad que induzca a la violencia, discriminación, racismo, toxicomanía, sexismo, intolerancia y toda aquella que atente contra los derechos. Declaración que ya contenía la Constitución de 1998, como, y, también, la del Artículo 20, en la que “El Estado garantiza la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación”. Declaraciones estas que están apoyadas por los acuerdos y convenios internacionales. Restará ver si esos convenios internacionales son ratificados por el presidente; pues de esa facultad, en nombre del Estado, ha sido investida la figura presidencial en el actual texto constitucional. Ese es otro tema sobre el cual se debe reflexionar.
 
 
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